martes, 4 de octubre de 2016

Un año sin poder entrar a las cancha el que intentó agredir al juez de básquet

guido estigarribiaAriel Maidana intentó agredir a Guido Estigarribia la semana anterior y el Tribunal de Disciplina lo suspendió por un lapso de un año para ingresar a los estadios. También se avisará a Regatas y San Martín para que no ingrese a ver encuentros de la LNB.


El pasado miércoles, en cancha de El Tala, el encuentro entre Unión Arroyito y Córdoba no se terminó de jugar porque un simpatizante ingresó al rectángulo de juego y quiso agredir al árbitro Estigarribia, aunque no llegó a conectar el golpe por la reacción del juez.
A menos de una semana, el Tribunal de Disciplina dio a conocer la sanción para Ariel Maidana –simpatizante y jugador de Unión Arroyito-, quien no podrá acceder a los estadios por el término de 12 meses; y el club deberá abonar la suma de 4 AJC. Incluso, desde la ABCC se supo que se va a enviar una copia a los clubes Regatas y San Martín para -si lo desean- tomen la misma medida con el mencionado en los partidos de la Liga Nacional.
El partido, al que le quedaban 6’50” para concluir, deberá concluir más adelante aunque aún no tiene fecha. Lo ganaba Córdoba 47-45.
A continuación, el fallo del Tribunal de Disciplina:
Resolucion N° 02/16.- Expte. N° 02/16.-
VISTO:
El informe elevado a este Tribunal por el Sr. Árbitro Estigarribia Guido, respecto al encuentro disputado el día 28/09/2016 entre los equipos de Cordoba y Union Arroyito, correspondiente a la Categoría 1° Division del Torneo Oficial, disputado en el Club El Tala; y
CONSIDERANDO:
I. Que, es competencia de este Tribunal las transgresiones disciplinarias motivo de las presentes (Art. 4º del Código de Penas).
II. Que, el informe arbitral narra sinteticamente el comportamiento de un simpatizante Sr. Maidana, Ariel German.
III. Que, no hay descargo alguno presentado en tiempo y forma.
IV. Que, reza el informe, en su parte pertinente, lo siguiente: “….. a falta de 06:50 segundos para la finalizacion del cuarto periodo , un simpatizante del club Arroyito ingreso desde la tribuna al terreno de juego, corriendo directamente hacia mi persona y lanzandome un golpe de puño a mis espaldas, el cual logre esquivar agachandome en el preciso momento la agresion…..“. Lo dicho origino la decision de suspender el encuentro por falta de garantias. Manifiesta tambien que fue insultado permanentemente por el Sr. Maidana A. G.
V. Que, la acciónes descripta en el considerando IV, se encuadra en las tipificadas en los articulos 82 inc. c) del Codigo de rito.
VI. Que tal como ha señalado éste Tribunal en fallos anteriores, frente a los temibles grados de violencia que afronta la sociedad en su conjunto, es el espacio deportivo, y específicamente el de los clubes de basquetbol de esta
Asociación, el área de prudencia y fomento de valores en crisis, donde impere el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.
VII. Es oportuno reiterar y subrayar que, ni los errores arbitrales –inherentes a dicha labor-, ni los malos desempeños de los jueces, justifican episodios como el suscitado en el Club el Tala, y menos aún el extremo de plasmarse en un intento de agresión física a los árbitros del encuentro.
VIII. Que, es vital señalar que este tipo de incidentes, cuya evaluación excede el marco de las penalidades previstas en el Código de Penas de la Confederación Argentina de Básquet, introduciéndose en la esfera del derecho Penal, ameritan la adopción de medidas que prevengan hechos similares que tengan como resultado una tragedia.
IX. Que, los clubes deben velar, en mayor o menor medida dentro de sus posibilidades, por el comportamiento de sus simpatizantes.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador Sr. Maidana, Ariel German la pena de SUSPENSIÓN de DOCE MESES (12) en merito a lo dispuesto por los articulos 7°, 8°, 82 inc c), y 84 del CODIGO DE PENAS.
ARTICULO 2°: Aplicar al club Union Arroyito pena de MULTA de CUATRO (4) AJC, según lo establecido en el art 60 inc c) punto 2) del CODIGO DE PENAS
ARTICULO 3°: Registrar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia
ARTICULO 4°: NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y REGÍSTRESE

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